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Alarma a pilotos permiso para tripulaciones extranjeras en México, AFAC responde

Ante la autorización que permite que la aerolínea mexicana de bajo costo, Volaris, opere vuelos nacionales con tripulación extranjera del 1 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026, este gremio alzó la voz ante una evidente violación a la Constitución que de acuerdo a la ley viola la soberanía nacional; y lo que eventualmente podría convertirse en una apertura total.

El Colegio de Pilotos Aviadores de México refirió que en 2023, advirtió a la administración anterior de la AFAC que autorizar un esquema similar como “caso único y excepcional” abriría la puerta a repetir prácticas que vulneran la soberanía del país. Hoy, señalan, lamentablemente, ese precedente se está intentando aprovechar.

“Cuando se ignora la ley una vez, se envía el mensaje equivocado: que México puede estirarse a conveniencia. Pero un país que defiende su soberanía no está para presiones ni para interpretaciones a modo. México se respeta”, advierte el Colegio de Pilotos.

El organismo agrega: “México sí tiene pilotos: profesionistas mexicanos, certificados y listos para volar. No existe justificación técnica ni legal para reemplazarlos con tripulaciones extranjeras. Además, esta autorización contradice la política nacional de defensa de la soberanía impulsada por la actual administración y se opone al compromiso presidencial de generar 100 mil empleos al año para mexicanas y mexicanos dentro del Plan México”.

De acuerdo con los pilotos, si una aerolínea solo puede cumplir sus compromisos rompiendo la ley, el problema no es la ley: es la administración de la aerolínea, poniendo en riesgo el trabajo de los pilotos mexicanos. el Estado debe garantizar la correcta aplicación de la concesión bajo el marco legal.

En ese tenor, solicitaron a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) que ejerza su obligación de corregir esta irregularidad y ordene a la AFAC revocar las autorizaciones que contravienen las leyes mexicanas. “La ley no admite violaciones parciales ni provisionales. Debe garantizarse que el cielo mexicano se opere conforme a derecho: por pilotos mexicanos y bajo reglas mexicanas. El Colegio se compromete a colaborar con la autoridad para asegurar que la aviación mexicana opere dentro del marco legal vigente”.

Por su parte, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) resaltó también que esta decisión viola abiertamente la Ley de Aviación Civil, ignora la normativa vigente y contraviene el principio constitucional que establece que las aeronaves mexicanas deben ser tripuladas exclusivamente por pilotos mexicanos por nacimiento. Esta autorización también desacata la circular obligatoria que regula las reglas técnicas para el arrendamiento de aeronaves.

Enfatiza que la determinación de la SICT representa una falla grave en su responsabilidad regulatoria, compromete la soberanía aérea del país, abre la puerta al cabotaje encubierto y afecta directamente los derechos laborales de los pilotos mexicanos.

ASPA advierte que se trata de un precedente injustificable que pone en entredicho la integridad del marco jurídico aeronáutico, razón por la cual exhortó respetuosamente a la autoridad a intervenir de manera inmediata, revocar esta autorización irregular y restablecer el cumplimiento estricto del marco legal que protege el espacio aéreo nacional, la seguridad operacional y el empleo de miles de pilotos mexicanos.

“Ceder el control de nuestros cielos a tripulaciones extranjeras constituye una traición a la soberanía y al espíritu mismo de la legislación mexicana”, subraya ASPA.

Autoridad de aviación se pronuncia

Al respecto, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) respondió que con relación a las notas publicadas en las que se destaca la autorización a la aerolínea Volaris para operar aeronaves con matrícula extranjera, existe la figura de arrendamiento húmedo mediante el cual se permite la operación temporal y excepcional de aeronaves con matrícula extranjera, incluida su tripulación.

Este procedimiento está sustentado en los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil; artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20.

Adicional a lo anterior, esta medida no constituye cabotaje ya que las operaciones serán realizadas por una aerolínea mexicana con aeronaves autorizadas, sin intervención de explotadores extranjeros.

Asimismo, es importante destacar que no se vulnera el artículo 32 Constitucional que exige que las aeronaves con matrícula mexicana sean operadas por tripulaciones mexicanas.

Cabe destacar que la decisión de la Agencia Federal de Aviación Civil se hizo para garantizar la conectividad, la prestación del servicio y la protección de los usuarios; adicional a lo anterior se tomó en consideración que, de no autorizarse el arrendamiento temporal por 43 días solicitado por Volaris, se afectarían 20 rutas nacionales y a cerca de 200 mil pasajeros en la temporada decembrina, lo que generaría un impacto negativo en la derrama económica por turismo y en la generación de empleos durante esta época.

Es importante resaltar que la aerolínea acordó con su sindicato la no afectación de la plantilla laboral ni la disminución de sus horas de vuelo.

La AFAC reiteró su compromiso de vigilar que el transporte aéreo en México se preste de forma continua, segura y en beneficio de la población bajo un estricto apego a la legislación vigente. (Canaero, ASPA y Viva reaccionan ante el cierre de 13 rutas entre México y EEUU).

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