Ya sea una decisión sobre un proyecto o en general del Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del municipio de Benito Juárez en Cancún, una vez más se compromete la construcción del proyecto hotelero de la cadena española RIU. Esto, ya que el poder Judicial de Quintana Roo resolvió declarar nulo el PDU, el cual había sido impugnado por haber permitido que se le otorgara la licencia de construcción al hotel RIU Riviera-Cancún en una zona ambientalmente frágil en la tercera sección de la zona hotelera.
Este proyecto no es el único que se ha visto comprometido en la zona,ya que tras la controversia dada por la construcción de su tercer hotel en Quintana Roo, el grupo RCD Hotels, que preside Roberto Chapur, y que ostenta la marca de hoteles Hard Rock en México, decidió dejarlo en “Stand by”, refirió a NITU.mx, Bernardo Santillana, director de Ventas México de RCD Hotels. (Hard Rock deja en StandBy el proyecto de su hotel Riviera- Cancún).
El PDU es el instrumento que regula el ordenamiento urbano de la ciudad, desde los usos de suelo hasta las densidades, alturas y demás parámetros urbanos de construcción.
Dicho instrumento fue modificado en el 2013 por el entonces presidente municipal, Julián Ricalde Magaña.
Apenas un año después, ya con el nuevo gobierno encabezado por Paul Carrillo de Cáceres, el PDU volvió a ser modificado bajo el argumento de que los cambios hechos por la administración anterior, duplicaban la densidad permitida en la zona hotelera de Cancún hasta los 60 mil cuartos, es decir, 30 mil habitaciones adicionales a las que ya existían en el 2014, explica El Economista.
Así, en la octava sesión extraordinaria de Cabildo del 2014 se aprobó la “actualización” del PDU, además de que en esa misma sesión los regidores aprobaron por unanimidad otorgar la licencia municipal de construcción al hotel RIU Riviera-Cancún, de 536 habitaciones y una inversión anunciada de 95.6 millones de dólares, a pesar de que en ese entonces el proyecto no contaba aún con la autorización de impacto ambiental, que ya le había sido negada en una primera ocasión por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De manera casi inmediata hubo inconformidad por parte de organismos como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, el cual señaló en su momento que los cambios hechos al PDU se hicieron para redensificar zonas que estaban destinadas a la conservación y preservación del equilibrio ecológico, además de que eran un traje a la medida para proyectos como el hotel RIU Riviera-Cancún, cuya licencia de construcción no habría podido otorgarse sin los cambios hechos por el cabildo, señala el diario.
De manera paralela, propietarios de los terrenos aledaños al proyecto del RIU Riviera-Cancún comenzaron a interponer los primeros juicios de nulidad contra la licencia de construcción, además de juicios de amparo que han logrado impedir hasta el momento, el arranque de obra del centro de hospedaje.
Finalmente, y casi tres años después, la Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial de Quintana Roo, resolvió que declara la “nulidad lisa y llana del Cuarto Punto del orden del día de la Octava Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo y como fruto legal viciado, el acto de aplicación impugnado, consistente en la expedición de la licencia de construcción 68269, del 19 de diciembre del 2014”.
Fundamentos
A decir del periódico, el magistrado Juan García Escamilla argumentó en su resolutivo que el Cabildo no fundó su modificación al PDU basándose en los preceptos establecidos en la Ley de Municipios de Quintana Roo, la cual establece al menos cuatro supuestos que deben cumplirse para poder proceder: que exista una variación sustancial a las condiciones que le dieron origen; que produzcan cambios en el aspecto financiero que los haga irrealizables o incosteables; que surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria, y que sobrevenga otra causa grave que impida su ejecución.
“La litis en el presente asunto consiste en determinar si se contravino lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en relación al cardinal 30 de la Ley de Asentamientos Humanos, al no establecerse en los puntos aprobados con motivo del desahogo del Cuarto punto del orden del día, de la Octava Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Benito Juárez, el fundamento legal para modificar el anterior Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún”, se lee en el resolutivo.
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