La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) afirmó que junto con la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) y líneas aéreas están listas para “adaptarse” a las nuevas disposiciones de la Ley de Aviación Civil que entrarán en vigor el próximo 8 de noviembre.
La SCT precisó que las nuevas normas entrarán en vigor el 8 de noviembre y no el día 1, debido a que los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre pasado y sus repercusiones, obligaron a aplazar la fecha.
Aseguró que una vez que entre en vigor el nuevo marco legal de la Aviación Civil, vigilará junto con Profeco el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales, y “estarán preparadas para recibir las quejas de los usuarios y consumidores al respecto”.
Derivado de las reformas a la legislación en materia de aviación civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, se impuso como obligación para las aerolíneas, a más tardar el 31 de octubre del presente año, registrar ante la SCT y la Profeco las Políticas de Compensación que aplicarían por las demoras, retrasos y cancelaciones en sus vuelos. (Aerolíneas aplicarán ley contra demoras en unos 90 días).
Este registro deberá efectuarse cada seis meses. De las 67 aerolíneas que operan en el territorio nacional, al 30 de octubre Profeco ha recibido 41 solicitudes de registro de sus Políticas de Compensación, las cuales se han analizado en su totalidad.
Se ha realizado un dictamen sobre las mismas y se ha solicitado a las aerolíneas que subsanen algunos puntos para otorgar el registro correspondiente. Una vez obtenido el registro, se publicarán dichas políticas en las páginas de Internet de la SCT y de Profeco.
La SCT señaló que las nuevas políticas de compensación mínimas que deberán otorgar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de sus vuelos, deben ser en retrasos de 1 a 2 horas, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
En retrasos de 2 a 4 horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores a 7.5 por ciento del precio del boleto. Y en demoras mayores a cuatro horas deberán ofrecer descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se deberá indemnizar conforme a los términos de cancelación del vuelo.
Sin importar el tiempo que involucre la demora, las aerolíneas deberán ofrecer acceso a llamadas y correo electrónico. Si se presenta la cancelación de vuelos, deberán darles lugar en el primer vuelo disponible; hospedaje que incluye transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto; reintegrar el monto del boleto, y una indemnización de por lo menos 25 por ciento, así como transporte de pasajeros en la fecha posterior que éstos convengan, señala La Jornada. (Ley de aviación genera más confusiones que acciones)
En la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco están en elaboración los Lineamientos para los Módulos de Atención al Pasajero, los cuales tienen por objeto establecer los mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero con que deberán contar las aerolíneas en cada una de las terminales en que operen y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen, se hagan de forma sencilla y expedita; éstos son obligatorios para todas las aerolíneas que realicen actividades en territorio nacional.
Dichos lineamientos establecen, entre otras medidas, que las aerolíneas deberán establecer módulos de atención a los pasajeros, los cuales deberán contar con medios físicos o electrónicos con la finalidad de informar de manera clara y veraz, al menos los siguiente términos y condiciones del servicio contratado; las políticas de compensación para los casos de demoras, retrasos o cancelaciones; expedición excesiva de boletos, destrucción, pérdida o avería de equipaje, entre otros.
Así como ofrecer el listado de los derechos de los pasajeros contenidos en la Ley de Aviación Civil, debiendo tener dicho listado en los puntos de atención; y en lo relativo a la presentación de quejas o denuncias, brindar atención y solución inmediata en caso de contingencia, ya sea ante la propia aerolínea, o bien, adherirse al programa “Conciliaexprés”, siempre y cuando la aerolínea se encuentre registrada en este programa. (DGAC publica reglas del juego en retrasos de vuelos).
La Profeco verificará en los aeropuertos de todo el país que las aerolíneas cuenten con los módulos de atención al pasajero, y que éstos se encuentren ubicados en las áreas de documentación, abordaje y de reclamo de equipaje, en donde operen, así mismo que cumplan con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, los presentes lineamientos y demás ordenamientos aplicables, informa La Jornada.