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Golpe a Xcaret: Suprema Corte le prohíbe usar elementos mayas en su publicidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso relacionado con la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya, que se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares a Grupo Xcaret para retirar de circulación y exhibición contenidos publicitarios que utilizaban elementos del patrimonio cultural maya. 

Ante el incumplimiento, la autoridad administrativa le impuso una multa, la cual fue impugnada por Grupo Xcaret mediante un juicio de amparo, en el que se argumentó que contaba con una autorización para el uso de los elementos culturales, otorgada por un órgano denominado “El Gran Consejo Maya”. (El Gran Consejo Maya de Quintana Roo fija posición sobre el caso Xcaret).

Con base en ello, el juzgado de distrito que conoció del asunto le concedió la suspensión definitiva a la empresa, permitiéndole continuar con el uso del patrimonio cultural en su publicidad en tanto se resolvía el fondo del asunto.

Al revisar esta decisión, el Máximo Tribunal concluyó que la persona juzgadora no realizó una adecuada ponderación entre la apariencia del interés social y el buen derecho, es decir, la valoración preliminar de si existe una base jurídica razonable que permita anticipar, sin prejuzgar el fondo, que el acto reclamado podría ser inconstitucional, como lo exige la Ley de Amparo. 

El Máximo Tribunal destacó que, conforme a la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social.

En ese sentido, el Pleno de la SCJN subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el resguardo de dicho patrimonio frente a cualquier uso indebido o no autorizado.

Asimismo, concluyó que la afectación alegada por Grupo Xcaret era de carácter meramente económico, lo cual no puede prevalecer sobre el interés colectivo de proteger la identidad cultural del Pueblo Maya, por lo que revocó la resolución que había concedido la suspensión definitiva.

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