Viajar puede ser emocionante, pero también surgen imprevistos que pueden arruinar la experiencia. Por eso, es fundamental conocer las situaciones en las que estas aerolíneas están obligadas a compensarte según la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Compensaciones por retrasos de vuelo
De acuerdo con la Profeco, las aerolíneas deben indemnizarte dependiendo del tiempo del retraso:
– Próximo vuelo disponible: Transporte garantizado.
– Reembolso completo: Si decides no viajar.
– Gastos cubiertos: Alimentación y hospedaje en caso de retrasos prolongados.
– Compensación del 25% del boleto: En efectivo, créditos o cupones de viaje, si decides esperar el vuelo retrasado.
Overbooking: Derechos del pasajero
La sobreventa de boletos, aunque permitida hasta el 5% de la capacidad del vuelo, no debe afectarte. En caso de no poder abordar, puedes exigir:
– 25% del costo del boleto: Como compensación mínima.
– Reprogramación del vuelo: En una fecha conveniente o en el siguiente vuelo disponible.
– Cobertura de gastos: Alimentos, transporte y hospedaje, si es necesario.
Resoluciones legales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado que las aerolíneas deben cumplir con estas disposiciones de manera íntegra, garantizando los derechos de los pasajeros.
Recomendaciones para el viajero
Si enfrentas un inconveniente, acude al mostrador de la aerolínea para solicitar las compensaciones. También puedes recurrir a los módulos de Profeco en los principales aeropuertos del país. (Senadoras proponen eliminar sobreventa y cobros por equipaje: riesgo para las aerolíneas de bajo costo).
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