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Advierte Profeco llevar a la Corte la Tarifa Zero de Viva Aerobus

Luego de la sentencia a favor de Viva Aerobus, por parte de los Tribunales Federales, respecto a que su conocida Tarifa Zero está apegada a lo que estipula la Ley de Aviación Civil, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió que llevará el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reiterar que la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “tarifa cero” de VivaAerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores.

Pese a la explicación que dio la aerolínea mexicana de bajo costo, en diciembre de 2021 la dependencia federal emitió una alerta a los clientes de Viva Aerobus. En su momento, la compañía tramitó un amparo que finalmente le dio la razón por parte de los Tribunales Federales. Reiteró que su tarifa base o estándar es Viva Smart, la cual incluye dos maletas de mano que suman hasta 15 kg en total y 25 kilogramos de equipaje documentado, cumpliendo cabalmente con el equipaje establecido en la Ley de Aviación Civil.

Además de esta tarifa estándar, la aerolínea cuenta con tres tarifas preferenciales – Zero, Light y Extra- para quienes viajan ligeros de acuerdo con el Capítulo X Bis de los derechos y las obligaciones de los pasajeros, Artículo 47 Bis, Apartado X: “En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”. Puntualmente, la Tarifa Zero incluye un artículo personal, cuyas medidas no excedan de 35x45x20 centímetros, como una bolsa de mano o mochila. (Viva Aerobus responde a Alerta emitida por Profeco).

Sin embargo, este argumento no es convincente para Profeco, quien al sostener que los pasajeros pueden viajar con equipaje de mano de hasta 10 kg con cualquier tarifa.

Por lo tanto, hizo un llamado a denunciar y formalizar quejas por esta práctica abusiva, dado que Viva Aerobus pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano.

Respecto al fallo a favor de la línea aérea, Profeco señala que es necesario hacer del conocimiento de los consumidores y de la opinión pública, que a través de un procedimiento diverso a la Alerta mencionada, sancionó económicamente a la empresa y ordenó suspender la práctica consistente en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano.

Dicha sanción y el criterio que tiene la autoridad sobre el equipaje de mano y su inherencia al servicio aéreo, fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos por esta Procuraduría en defensa de los derechos de los consumidores.

No se omite referir que en contra de dicha validez la proveedora aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.

El titular de Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, fue enfático al decir que es falsa la declaración de Viva Aerobús de que haya ganado un juicio, ya que no es uno, sino siete los que enfrenta.  “Lo único que ganaron es que bajemos la alerta en contra de la línea aérea, y ya la bajamos. No les pueden cobrar el equipaje de mano de menos de 10 kilos, que lo pueden subir a bordo”, dijo el procurador.

En el evento de inicio del Operativo Vacaciones Decembrinas 2022, Sheffield Padilla recordó a las aerolíneas, de manera particular y respetuosa a Viva Aerobús, que el equipaje de mano no se puede cobrar, por lo que pidió a los usuarios de transporte aéreo no dejarse engañar, al advertir que ninguna empresa de este sector debe cobrar el equipaje de mano del pasajero que aborda el avión.

Sin perjuicio de lo anterior, Profeco buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada previamente.

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