La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ordenó la suspensión de actividades a partir de este domingo 25 de febrero a Barcos Caribe, que tiene la concesión para prestar el transporte de pasajeros en la ruta Playa del Carmen-Cozumel y viceversa, por el vencimiento de la póliza de responsabilidad civil, que es la que protege a los viajeros contra fallecimiento o accidentes de las dos embarcaciones con que cuenta la empresa concesionaria.
La Dirección General de Marina Mercante, la dirección general adjunta de desarrollo de la industria marítima dirección de registro y programas de la SCT envió el oficio de suspensión número 7.2.201.-215/2018 a César Celso González Hermosillo y Melgarejo y/o Franco González Padrón, registrados como representantes legales de Impulsora Marítima de Quintana Roo y del Caribe, razón social de Barcos Caribe.
A partir de este domingo y hasta nuevo aviso, Barcos Caribe anuncia que suspende sus actividades por mandato de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Por medio de un aviso en sus redes sociales, la empresa vinculada a los ex gobernadores Félix González Canto y Roberto Borge Angulo informa al público de la suspensión de actividades ordenada por la SCT.
César Celso González Hermosillo y Melgarejo y Franco González Padrón, este último tío del ex mandatario Félix González Canto, son señalados como prestanombres del ex gobernador Roberto Borge Angulo, en las denuncias penales por presuntos desvíos de recursos y ejercicio indebido de funciones, entre otros ilícitos.
En la revisión del expediente de la embarcación Caribe II, el personal de la SCT constató que las pólizas de seguro del viajero, y de casco y maquinaria se encuentran vencidas desde el 25 de enero de 2018 y 20 de noviembre de 2017, respectivamente.
La suspensión se ordenó luego de la explosión del Caribe I a las 13:00 horas del miércoles en el muelle de Playa del Carmen, durante el desembarque de pasajeros provenientes de Cozumel. (Falla mecánica explosión de embarcación en Playa del Carmen).
Finalmente, no obstante que las causas de la explosión del Barco Caribe I se encuentra en proceso de investigación a fin de establecer las causas, el oficio de suspensión el director Álvaro Guadarrama Mejía establece lo siguiente: Toda vez que es necesario contribuir a la existencia de circunstancias que garanticen el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad necesarias para la salvaguarda de la vida humana en los servicios que presta se le comunica que hasta en tanto se concluyan las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de los hechos ocurridos, se suspenden los efectos del permiso otorgado a la embarcación Caribe II, por lo que no deberá prestar el servicio.
No obstante, la naviera asegura que los permisos están en orden y vigentes.
El pasado miércoles, un barco de esta empresa registró una explosión en el muelle Navega de Playa del Carmen, con saldo de 26 heridos, durante el desembarque de pasajeros provenientes de Cozumel.
Con la suspensión al barco Caribe II, la naviera que cobra 69 pesos a usuarios locales desde su entrada en operaciones en febrero del 2015, en una ruta marítima donde se mueven más de cuatro millones de pasajeros al año.
Las empresas Ultramar- México, que cuenta también con permisos para operar dichas rutas, cobraban 163 pesos, motivo por el cual, la Cofece les aplicó una multa de 45 millones de pesos por prácticas monopólicas.
Las causas de la explosión del Barco Caribe I son objeto de investigación a fin de establecer las causas.
El oficio de suspensión firmado por el director Álvaro Guadarrama Mejía establece lo siguiente: Toda vez que es necesario contribuir a la existencia de circunstancias que garanticen el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad necesarias para la salvaguarda de la vida humana en los servicios que presta, se le comunica que hasta en tanto se concluyan las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de los hechos ocurridos, se suspenden los efectos del permiso otorgado a la embarcación Caribe II, por lo que no deberá prestar el servicio.
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