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Expiden norma para la Gestión de Fatiga en la Tripulación de vuelos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS por sus siglas en inglés), con el fin de que todo proveedor de servicio aéreo y tripulación de vuelo, tenga muy claro las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, periodos de servicio y los requisitos de descanso, y asegurar que la tripulación se desempeñe con un nivel apropiado de estado de alerta para realizar operaciones de vuelo seguras.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece los límites máximos de vuelos diarios, mensuales, anuales y de horas de trabajo, así como descansos mínimos en los periodos de actividad y entre éstos, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil que dicta 90 horas mensuales de tiempo efectivo de vuelo, ocho horas diarias en jornada diurna, siete horas diarias en jornada nocturna, 7.5 horas diarias en jornada mixta, 30 horas durante siete días consecutivos y mil horas de forma anual, así como un periodo de servicio de 180 horas mensuales. (ASPA muestra desacuerdo por autorización de volar 100 horas).

La NOM-117-SCT3-2016 está dirigida a los proveedores (tripulaciones) que realizan operaciones nacionales que no traspasen más de dos husos horarios, así como a los que la mayor parte de sus operaciones son a destinos internacionales traspasando más de dos husos horarios.

Entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (28 de noviembre 2017) y se hace obligatoria para Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público u Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, “para asegurar un total conocimiento de los efectos de la fatiga sobre la seguridad del vuelo”.

El documento toma en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas (tiempo efectivo de vuelo, periodos de servicios y periodos de descanso): la transitoria y la crónica, y está ligada a los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Articulo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

“No existe una fórmula determinada para la implementación del FRMS, por lo que cada proveedor de servicio debe desarrollar un FRMS que sea apropiado para su organización y funcionamiento, así como para la naturaleza y el nivel de los riesgos asociados a la fatiga. Lleva tiempo el planificar y desarrollar los métodos del FRMS, por lo que el proveedor de servicio tiene que implementar su FRMS por etapas, igual que como se implementa el SMS”, dicta la publicación firmada por la Subsecretaria de la SCT, Yuriria Mascott Pérez.

Por tanto, la misma Secretaría plantea las fases de planificación, una fase II de aplicación de métodos reactivas de FRMS, una tercera de aplicación de métodos proactivos y predictivos de FRM y una última fase que consta en aplicar los métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.

La SCT, a través de su Subsecretaría de Transporte, marca un máximo de mil horas de vuelo anuales.

Para los proveedores de servicios aéreos, la Norma Oficial Mexicana indicó que se deben ofrecer capacitaciones sobre la fatiga. Además, las firmas deben reconocer entre fatiga transitoria y crónica. Con información de Expansión y A21.com.mx.

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